Grupo II · Materias específicas · Tema 16 de 40

Tema 16. Aspectos ético-legales de la asistencia.

Aspectos ético-legales de la asistencia. Registros e informe asistencial SVB SAMUR-PC. Ley 41/2002 (autonomía del paciente): información sanitaria, intimidad, autonomía, consentimiento informado.

Revisado el con las bases oficiales.

Rectificado: Ley 41/2002 (no 41/2022) por BOAM 10.128.

Qué cubre este tema

El tema combina la ética y el derecho de la asistencia de emergencias con la documentación clínica. Por un lado, la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente: principios (art. 2), derecho a la información asistencial (arts. 4-6), intimidad (art. 7), consentimiento informado y sus excepciones (arts. 8-9), instrucciones previas (art. 11) e historia clínica (arts. 14-19). Por otro, los registros de SAMUR-PC y el procedimiento de cumplimentación del informe de asistencia de SVB: modelos, copias, contenido obligatorio y firma. Las preguntas más comunes son cuándo el consentimiento debe ser escrito, la edad del menor para consentir, el plazo de conservación de la historia clínica y el destino de cada copia del informe.

Ideas clave

  • El art. 2 de la Ley 41/2002 establece como principios básicos la dignidad, la autonomía y la intimidad; toda actuación sanitaria requiere el consentimiento previo del paciente tras recibir información adecuada; el paciente puede decidir libremente entre las opciones clínicas y tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo en los casos determinados por la ley, debiendo constar su negativa por escrito.
  • El titular del derecho a la información es el paciente (art. 5), y también se informa a las personas vinculadas a él en la medida en que el paciente lo permita; la información se facilita, como regla general, verbalmente, dejando constancia en la historia clínica, y comprende la finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias de la intervención (art. 4). El art. 7 garantiza la confidencialidad de los datos de salud.
  • El consentimiento informado (art. 8) es verbal por regla general y debe prestarse por escrito en las intervenciones quirúrgicas, en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en los procedimientos con riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa; puede revocarse libremente por escrito en cualquier momento.
  • El art. 9.2 permite intervenir sin consentimiento cuando existe riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando cuando las circunstancias lo permitan a sus familiares o allegados; el art. 9.3 regula el consentimiento por representación (paciente sin capacidad de hecho, con medidas de apoyo o menor sin madurez).
  • Conforme al art. 9.4, los menores emancipados o con dieciséis años cumplidos no admiten consentimiento por representación, salvo cuando se trate de una actuación de grave riesgo para su vida o salud según el criterio del facultativo, en cuyo caso consiente el representante legal oída la opinión del menor.
  • La historia clínica (arts. 14-17) incorpora toda la información sobre el proceso asistencial y debe conservarse, como mínimo, cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial; el paciente tiene derecho de acceso a ella (art. 18) y a recibir el informe de alta (art. 20); el art. 21 regula el alta voluntaria cuando el paciente no acepta el tratamiento.
  • SAMUR-PC dispone de cuatro modelos de informe de asistencia (USVA, USVB, UPSQ y UPSI); es obligatorio cumplimentar un informe por intervención y unidad siempre que se alcance la clave 3, incluidos los servicios negativos y preventivos; en incidentes de múltiples víctimas los pacientes se numeran con decimales correlativos del número de intervención (1.1, 1.2...).
  • El informe autocopiativo tiene tres copias: la amarilla para el paciente o el centro receptor, la azul para la policía o el juzgado y la blanca para el archivo de SAMUR-PC; debe ser legible, ordenado y completo, con datos del incidente, antecedentes, hallazgos, técnicas, destino y juicio clínico; en las USVB se consignan los números de registro y la firma o iniciales reconocibles de los TATS, dado que el paciente tiene derecho a conocer la identidad de los profesionales que le atienden.

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de el programa oficial de TATS en SAMUR-PC.

  • El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 40 temas: de media, 2,3 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 90 minutos para 90 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 3 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 8 de la Ley 41/2002, ¿en cuál de los siguientes casos debe prestarse el consentimiento por escrito?
    1. A En cualquier toma de constantes vitales.
    2. B En intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y procedimientos con riesgos de notoria y previsible repercusión negativa.
    3. C Solo cuando el paciente sea menor de edad.
    4. D En todo traslado en ambulancia.

    Correcta: B. Art. 8.2 Ley 41/2002: el consentimiento será verbal por regla general y se prestará por escrito en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

  2. 2 ¿Durante cuánto tiempo, como mínimo, debe conservarse la documentación de la historia clínica conforme al art. 17 de la Ley 41/2002?
    1. A Un año desde el alta.
    2. B Tres años desde el alta.
    3. C Cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
    4. D Diez años desde el fallecimiento del paciente.

    Correcta: C. Art. 17.1 Ley 41/2002: los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

  3. 3 De acuerdo con el art. 9.4 de la Ley 41/2002, ¿a partir de qué edad no cabe, con carácter general, el consentimiento por representación en un menor no emancipado?
    1. A 12 años.
    2. B 14 años.
    3. C 16 años.
    4. D 18 años.

    Correcta: C. Art. 9.4 Ley 41/2002: cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos de incapacidad, no cabe prestar el consentimiento por representación, salvo actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, en que consiente el representante legal oída la opinión del menor.

Fuentes

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