Tema 7. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: delegados, comités. PRL en el Acuerdo Convenio del Ayuntamiento de Madrid. Representación de los empleados públicos.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema se centra en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en particular en los órganos de participación y representación: los Delegados de Prevención (arts. 35-37) y el Comité de Seguridad y Salud (arts. 38-39), junto con los principios de la acción preventiva y los derechos y obligaciones de trabajadores y empresario. Se completa con la prevención de riesgos en el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y con la representación de los empleados públicos del TREBEP (Delegados de Personal y Juntas de Personal, arts. 39-44). Las preguntas más habituales piden las escalas numéricas de delegados, el umbral de 50 trabajadores y la periodicidad de las reuniones.
Ideas clave
- El art. 4 de la Ley 31/1995 define riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y riesgo grave e inminente como el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud; el art. 21 reconoce el derecho del trabajador a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente.
- El art. 15 fija los principios de la acción preventiva: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso, planificar la prevención, anteponer la protección colectiva a la individual y dar instrucciones a los trabajadores.
- Los Delegados de Prevención (art. 35) son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención, designados por y entre los representantes del personal conforme a la escala: hasta 49 trabajadores, 1 (el Delegado de Personal en empresas de hasta 30); de 50 a 100, 2; de 101 a 500, 3; de 501 a 1.000, 4; de 1.001 a 2.000, 5; de 2.001 a 3.000, 6; de 3.001 a 4.000, 7; y de 4.001 en adelante, 8.
- El Comité de Seguridad y Salud (art. 38) es el órgano paritario y colegiado de participación en materia preventiva; se constituye en todas las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores, está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario o sus representantes en igual número, y se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
- El art. 22 configura la vigilancia de la salud como voluntaria para el trabajador salvo las excepciones legales; el art. 29 impone a los trabajadores velar por su seguridad y la de terceros, usar correctamente equipos y EPI, y comunicar situaciones de riesgo; el art. 17 obliga al empresario a proporcionar los equipos de protección individual adecuados.
- El Ayuntamiento de Madrid dispone de un Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos (aprobado por la Junta de Gobierno el 27 de diciembre de 2018 para 2019-2022 y prorrogado), que dedica un capítulo a la salud laboral y la prevención de riesgos, prevé el Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención, y cuyo Anexo IV integra el Plan de Prevención de Riesgos Laborales aprobado por la Junta de Gobierno el 26 de noviembre de 2020.
- El art. 39 del TREBEP establece que los Delegados de Personal representan a los funcionarios en unidades electorales con menos de 50 funcionarios (hasta 30, un delegado; de 31 a 49, tres) y que las Juntas de Personal se constituyen en unidades con 50 o más, con una escala de 5 miembros (50-100) a un máximo de 75; el mandato es de cuatro años (art. 42).
- El personal laboral se representa conforme al Estatuto de los Trabajadores: Delegados de personal en centros de 10 a 49 trabajadores y Comité de empresa en centros de 50 o más (arts. 62-63 ET). El derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos se ejerce en las Mesas de negociación del art. 33 y siguientes del TREBEP.
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de el programa oficial de TATS en SAMUR-PC.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 40 temas: de media, 2,3 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 90 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 3 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el art. 38 de la Ley 31/1995, el Comité de Seguridad y Salud se constituirá en las empresas o centros de trabajo que cuenten con:
- A 25 o más trabajadores.
- B 50 o más trabajadores.
- C 100 o más trabajadores.
- D 250 o más trabajadores.
Correcta: B. Art. 38.2 Ley 31/1995: se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
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2 ¿Con qué periodicidad mínima debe reunirse el Comité de Seguridad y Salud?
- A Mensualmente.
- B Trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
- C Semestralmente.
- D Una vez al año.
Correcta: B. Art. 38.3 Ley 31/1995: el Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
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3 Conforme al art. 39 del TREBEP, en una unidad electoral con entre 31 y 49 funcionarios, ¿cuántos Delegados de Personal se eligen?
- A Uno.
- B Dos.
- C Tres.
- D Cinco.
Correcta: C. Art. 39.2 TREBEP: en las unidades electorales con menos de 50 funcionarios se elige un Delegado de Personal hasta 30 funcionarios y tres de 31 a 49; a partir de 50 se constituye Junta de Personal.