Tema 8. LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 4/2023 de igualdad real y efectiva de personas trans y LGTBI. Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema reúne la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (objeto, ámbito, principio de igualdad y tutela contra la discriminación, arts. 1-13), la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (objeto, ámbito y definiciones, arts. 1-3) y el III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2024-2027. Las preguntas se centran en las definiciones legales (discriminación directa e indirecta, acoso sexual y por razón de sexo, persona trans), en la inversión de la carga de la prueba y en la estructura del Plan municipal (objetivo general y tres líneas de intervención).
Ideas clave
- El art. 1 de la LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer; el art. 2 la aplica a toda persona física o jurídica en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia.
- El art. 6 de la LO 3/2007 define la discriminación directa como la situación en que una persona es tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, y la indirecta como la disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva. Todo trato desfavorable por embarazo o maternidad constituye discriminación directa (art. 8).
- El art. 7 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, y el acoso por razón de sexo como el comportamiento realizado en función del sexo con el mismo propósito o efecto; ambos son discriminatorios.
- Los actos y cláusulas que constituyan discriminación por razón de sexo son nulos y sin efecto (art. 10); el art. 11 admite acciones positivas; y el art. 13 establece que, cuando la parte actora aporte indicios fundados de discriminación, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación (inversión de la carga de la prueba), salvo en los procesos penales.
- La Ley 4/2023, de 28 de febrero, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (art. 1) y se aplica a toda persona física o jurídica, pública o privada, que se encuentre o actúe en territorio español (art. 2); el art. 3 define persona trans como aquella cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer, y recoge las definiciones de discriminación directa, indirecta, múltiple e interseccional, acoso discriminatorio e intersexualidad.
- Conforme a los arts. 43 y 44 de la Ley 4/2023, la rectificación registral de la mención relativa al sexo puede solicitarla por sí misma toda persona mayor de 16 años; las de 14 a 16 años con asistencia de sus representantes legales y las de 12 a 14 con autorización judicial; el procedimiento no puede condicionarse a informe médico o psicológico ni a modificación previa de la apariencia, y consta de una comparecencia inicial y una ratificación en el plazo máximo de tres meses.
- El III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, negociado en la Comisión de Igualdad (órgano paritario presidido por la Dirección General de Función Pública), se aplica a todo el personal con relación laboral o estatutaria con el Ayuntamiento y sus OO.AA. en todos sus centros de trabajo, con una vigencia de cuatro años (1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2027).
- El objetivo general del III Plan es avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, y se estructura en tres líneas de intervención con objetivos específicos: Línea 1, la institución (incorporar el principio de igualdad en la gestión, seguimiento del plan, paridad en la representación); Línea 2, la comunicación (lenguaje inclusivo, eliminar el sexismo y los estereotipos); y Línea 3, las personas (acceso al empleo y promoción, teletrabajo, provisión de puestos, igualdad salarial, formación, conciliación, prevención del acoso y la violencia de género).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de el programa oficial de TATS en SAMUR-PC.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 40 temas: de media, 2,3 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 90 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 3 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el art. 8 de la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
- A Acoso por razón de sexo.
- B Una infracción leve en materia laboral.
- C Discriminación indirecta por razón de sexo.
- D Discriminación directa por razón de sexo.
Correcta: D. Art. 8 LO 3/2007: constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
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2 Conforme a la Ley 4/2023, ¿a partir de qué edad puede una persona solicitar por sí misma la rectificación registral de la mención relativa al sexo?
- A A partir de los 12 años.
- B A partir de los 14 años.
- C A partir de los 16 años.
- D Solo a partir de la mayoría de edad.
Correcta: C. Art. 43 Ley 4/2023: toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma la rectificación registral; las de catorce a dieciséis con asistencia de sus representantes legales y las de doce a catorce con autorización judicial.
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3 ¿Cuáles son las tres líneas de intervención del III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2024-2027?
- A La institución, la comunicación y las personas.
- B Empleo, retribuciones y conciliación.
- C Diagnóstico, medidas y evaluación.
- D Prevención, formación y sanción.
Correcta: A. Apartado 4.3 del III Plan de Igualdad: las actuaciones se estructuran en tres líneas de intervención, Línea 1 la institución, Línea 2 la comunicación y Línea 3 las personas, cada una con objetivos específicos y medidas.
Fuentes
- LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
- III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA. 2024-2027