Tema 10. Organización y funcionamiento del transporte sanitario de los sistemas de emergencias en la Comunidad de Madrid.
Organización y funcionamiento del transporte sanitario de los sistemas de emergencias en la Comunidad de Madrid. Objetivo y evaluación de necesidad. Transporte no asistido. Transporte por carretera: ambulancias no asistenciales, asistenciales, de SVB, de SVA y transporte sanitario colectivo. Autorización de acompañante. Vehículos tipo VIR.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema describe cómo se organiza el transporte sanitario que utilizan los sistemas de emergencias en la Comunidad de Madrid. Parte de su encaje en la cartera de servicios comunes del SNS, la evaluación de la necesidad por el facultativo y el transporte no asistido. Después estudia las clases de ambulancias por carretera definidas en el RD 836/2012 (no asistenciales A1 y A2, asistenciales B de soporte vital básico y C de soporte vital avanzado) y los vehículos de intervención rápida (VIR) del SUMMA 112. Se pregunta con frecuencia la correspondencia entre clase de ambulancia y dotación, la autorización de acompañante y las características del VIR.
Ideas clave
- El transporte sanitario forma parte de la cartera de servicios comunes del SNS (Anexo VIII del RD 1030/2006) y consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas cuya situación les impide usar los medios ordinarios de transporte.
- La necesidad de transporte sanitario no urgente la evalúa y prescribe el facultativo responsable; el transporte urgente se activa a través del centro coordinador.
- El RD 836/2012 distingue ambulancias no asistenciales (clase A1 individual y clase A2 de transporte colectivo) y asistenciales (clase B, soporte vital básico, y clase C, soporte vital avanzado) (art. 2).
- Las ambulancias A1 y A2 requieren al menos un conductor con el certificado de profesionalidad de transporte sanitario del RD 710/2011 y, si el servicio lo exige, un ayudante con la misma cualificación (art. 4.1.a RD 836/2012).
- La ambulancia clase B debe contar con un conductor con el título de TES y otro TES en funciones de ayudante; la clase C añade un profesional de Enfermería y, cuando la asistencia lo requiera, un médico (art. 4.1.b y c).
- El VIR (vehículo de intervención rápida) del SUMMA 112 transporta un equipo asistencial avanzado hasta el lugar del incidente pero no está diseñado para el traslado de pacientes en camilla, que se realiza con una ambulancia.
- El SUMMA 112 coordina desde su Centro Coordinador recursos como UVI móviles (clase C), VIR, unidades de atención domiciliaria (UAD), ambulancias de soporte vital básico y helicópteros medicalizados.
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temario Técnico en Emergencias Sanitarias · SERMAS, del programa oficial de TES en SUMMA 112.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 30 temas: de media, 3 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 110 minutos para 90 preguntas, unos 73 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el RD 836/2012, las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital avanzado son las de clase:
- A A1
- B A2
- C B
- D C
Correcta: D. Art. 2 RD 836/2012: clase B, soporte vital básico y atención sanitaria inicial; clase C, soporte vital avanzado.
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2 La dotación mínima de personal de una ambulancia asistencial de clase B es:
- A Un conductor con certificado de profesionalidad de transporte sanitario
- B Un conductor TES y otro TES en funciones de ayudante
- C Un conductor TES y un profesional de Enfermería
- D Un conductor TES, un enfermero y un médico
Correcta: B. Art. 4.1.b) RD 836/2012: conductor con título de TES y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.
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3 El transporte sanitario definido en el Anexo VIII del RD 1030/2006 se presta por:
- A Causas exclusivamente clínicas que impidan usar los medios ordinarios de transporte
- B Cualquier motivo social o de lejanía del domicilio
- C Solicitud directa del paciente sin valoración facultativa
- D Únicamente en situaciones de urgencia vital
Correcta: A. Anexo VIII RD 1030/2006: desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.