Tema 16. Mantenimiento preventivo del vehículo de emergencias.
Mantenimiento preventivo del vehículo de emergencias: medidas técnicas de prevención durante la conducción. Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación: Sección 4.ª, vehículos en servicios de urgencia (arts. 67 a 70).
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema trata el mantenimiento preventivo del vehículo de emergencias: revisiones diarias de niveles, neumáticos, frenos, alumbrado, señales acústicas y luminosas, y registro de incidencias. Incluye las medidas técnicas de prevención durante la conducción de urgencia, como la distancia de seguridad, la conducción preventiva y el uso ponderado de las señales prioritarias. Cierra con el régimen jurídico de los vehículos en servicio de urgencia recogido en los artículos 67 a 70 del Reglamento General de Circulación. Las preguntas más frecuentes versan sobre las facultades del conductor prioritario, la obligación de obedecer siempre a los agentes y el comportamiento de los demás conductores.
Ideas clave
- El mantenimiento preventivo comprende comprobaciones periódicas de niveles (aceite, refrigerante, líquido de frenos, lavaparabrisas), presión y estado de neumáticos, alumbrado, señalización prioritaria, baterías, climatización del habitáculo asistencial y registro de las revisiones.
- Los vehículos de servicios de urgencia tienen prioridad de paso cuando se hallan en servicio de tal carácter y pueden circular por encima de los límites de velocidad y quedar exentos de otras normas en las condiciones de la Sección 4.ª (art. 67.1 RGC).
- El conductor prioritario debe hacer uso ponderado de su régimen especial solo en servicio urgente y extremar precauciones en intersecciones y semáforos hasta cerciorarse de que no hay riesgo de atropello (art. 67.2 RGC).
- El conductor prioritario puede dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los títulos II, III y IV del RGC, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento (art. 68.1).
- Tienen carácter prioritario los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria pública o privada que circulen en servicio urgente y adviertan su presencia con el uso simultáneo de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales (art. 68.2).
- Por excepción, el conductor prioritario utilizará la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas no entrañe peligro para los demás usuarios (art. 68.2, párrafo segundo).
- Los demás conductores, al percibir las señales de un vehículo prioritario, deben facilitarle el paso apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso (art. 69 RGC).
- Un vehículo no prioritario forzado a realizar un servicio de urgencia debe advertirlo con el avisador acústico intermitente y la luz de emergencia, respetar las normas de circulación y justificar las circunstancias si lo exigen los agentes (art. 70 RGC).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temario Técnico en Emergencias Sanitarias · SERMAS, del programa oficial de TES en SUMMA 112.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 30 temas: de media, 3 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 110 minutos para 90 preguntas, unos 73 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 68.1 del Reglamento General de Circulación, el conductor de un vehículo prioritario en servicio urgente:
- A Está exento de cumplir todas las normas, incluidas las órdenes de los agentes
- B Puede dejar de cumplir las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes
- C Solo puede superar los límites de velocidad en autopista
- D Debe respetar siempre los semáforos en rojo
Correcta: B. Art. 68.1 RGC: podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
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2 Para tener carácter prioritario, conforme al art. 68.2 del RGC, un vehículo de asistencia sanitaria en servicio urgente debe advertir su presencia mediante:
- A Únicamente la señal acústica
- B Únicamente las luces de emergencia (intermitentes)
- C La utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales
- D Ráfagas con las luces de carretera
Correcta: C. Art. 68.2 RGC: utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales del anexo XI del Reglamento General de Vehículos; solo por excepción la luminosa aislada.
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3 El art. 70 del Reglamento General de Circulación regula:
- A Los vehículos prioritarios
- B Las facultades de los conductores de vehículos prioritarios
- C El comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
- D Los vehículos no prioritarios en servicio de urgencia
Correcta: D. Sección 4.ª RGC: art. 67 vehículos prioritarios; art. 68 facultades de sus conductores; art. 69 comportamiento de los demás conductores; art. 70 vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.